Juan M. García Passalacqua 11 de diciembre de 2008 El pasado lunes 8 de diciembre fue convocado por última vez el 110mo. Congreso de Estados Unidos. Acá, mientras tanto, el Partido Popular se hiende. Ha creado una Secretaría de Asuntos Federales presidida por José Alfredo Hernández Mayoral. Pero un grupo de otros seis líderes dirigido por William Miranda Marín, convocó enseguida un Diálogo Soberanista en Caguas. La Secretaria y el Diálogo, los dos, deben ver lo que ya concluyó el 110mo. Congreso sobre nuestro status. Yo lo hago público en esta columna hoy. Lean lo que les dice El Americano. Los Estados Unidos han ido aprendiendo sobre nuestra condición colonial. Cuando llegue el 2009, su entendimiento será mejor, gracias el unánime “Informe Sobre un Puerto Rican Democracy Act”, emitido por el Comité de Recursos Naturales de la Cámara de Representantes desde el 22 de abril de 2008, que nadie aquí ha leído, y que firma su Presidente —Nick Rahall. El Presidente del Comité para el 111mo. Congreso, plantea que Puerto Rico debe votar antes del 31 de diciembre de 2008 entre dos opciones de status. Una, continuar en su presente condición de status territorial. O dos, procurar un status constitucionalmente viable y permanente no-territorial. Es la mejor política. Si Puerto Rico decide procurar otro status que no sea el territorial que tiene, puede convocar una Asamblea Constitucional de Status, o puede convocar un plebiscito, y presentar sus resultados al Congreso. Ante el colapso del Partido Popular en las elecciones, ahora con su Secretaría y su Diálogo ¿queda vivo un plebiscito? La clave del Informe es dar jurisdicción exclusiva a tribunales estadounidenses, para evitar que se repita la aberración de “ninguna de las anteriores” que ocurrió en 1998 por mandato de nuestro Tribunal Supremo. El Informe señala que hay cuatro formas de status político definidas en la Constitución estadounidense: estados, el Distrito de Columbia, las tribus indias, y los territorios. En el caso de la invasión de Puerto Rico señala que no cabía dentro de esas cuatro, y su Tribunal Supremo se inventó en el caso de Downes v. Bidwell de 1901 la condición de territorio no-incorporado. Sin embargo, toma nota que se desarrolló contra esa condición un sentimiento nacionalista en Puerto Rico. Incluye en ese sentimiento nacionalista las ideas de Luis Muñoz Marín junto a las de Pedro Albizu Campos y el Partido Independentista desde 1946. Concluye que la actual condición territorial “nunca ha sido satisfactoria para los líderes del pueblo de Puerto Rico”. Rahall sabe. El Informe Rahall relata los eventos entre 1950-1952 significando que los mismos “no derogaron la autoridad plenaria del Congreso de los Estados Unidos sobre Puerto Rico”. Y concluye que tampoco hicieron a Puerto Rico una nación en libre asociación con los Estados Unidos. El Informe llama los eventos de 1950-1952 “confusos”, y esa confusión como la causa de que los puertorriqueños no hayan determinado su preferencia de status futuro. Para sustanciar ese hecho, Rahall cita el caso de Harris v. Rosario decidido por su Tribunal Supremo en 1980 que decidió que la Cláusula Territorial de su Constitución sigue siendo aplicable a Puerto Rico. Cita también el caso de Rodríguez v. Partido Popular de 1982 en que el Tribunal Supremo de ellos decidió otra vez que las leyes federales implementan la Constitución de ellos y por tanto son la ley suprema en el territorio de Puerto Rico. Sobre ello, nos llama “distraídos”. Con razón. El Informe dedica páginas a destruir la teoría de un “pacto” entre los dos pueblos, e insiste en que la Cláusula Territorial sigue siendo aplicable a Puerto Rico en todo su vigor. Entra entonces Rahall a narrar la reciente historia del Congreso de los Estados Unidos sobre el status de Puerto Rico. Comienza con las acciones del Comité de Recursos Naturales del Senado a partir de 1989 y del mismo Comité en su Cámara de Representantes que no resultaron en nada. Recuerda que en 1996 el Comité del Senado de ellos aprobó legislación que no fue considerada en la Cámara, y que en 1998 la Cámara de ellos aprobó legislación que no fue considerada en el Senado. Significa que en diciembre de 1998 una mayoría del pueblo de Puerto Rico votó en contra de todas las alternativas ofrecidas por los Estados Unidos y a favor de “ninguna de las anteriores”. Pero cita con aprobación el bi-partita “Informe Sobre Resultados del Plebiscito en Puerto Rico en 1998 del 106to. Congreso”, que tampoco se ha leído aquí por nadie. Ante la inacción de su Congreso y la indecisión del territorio, Rahall significó la iniciativa del Presidente William Jefferson Clinton llamando a una Cumbre de Status a los líderes políticos locales de aquel momento, la creación del Presidential Task Force on the Status of Puerto Rico, y la comparecencia de la Casa Blanca a las audiencias congresionales celebradas en el 2000. Finalmente, cita con aprobación el “Informe del Task Force de Casa Blanca de diciembre de 2005”, recomendando que el Congreso provea a Puerto Rico sólo dos opciones: o continuar como territorio u optar un status no-territorial permanente. Esa es la política ahora. El Informe entra entonces a relatar las propuestas de status recientes ante su Congreso. En el Congreso 105to., el HR 856 que pasó en la Cámara por un voto pero falleció en el Senado. En el Congreso 106to. se presentó el HR 4751 de John Doolite ridiculizando un “pacto bilateral no-territorial de unión permanente con ciudadanía garantizada”. En el Congreso 109no. se presentó el HR 4867 de Luis Fortuño implementando el informe de Casa Blanca y el HR 4963 de John Duncan proponiendo en vez una Asamblea Constitucional de Status. Y finalmente, en este 110mo. Congreso, el HR 900 de José Serrano con la enmienda de un solo plebiscito en que Puerto Rico vote —sí o no— a continuar siendo un territorio no-incorporado. ¿Qué dirá el PPD? La clave del Informe Rahall es que hay “tres opciones de status: independencia, una nación en libre asociación con Estados Unidos unilateralmente terminable, o la estadidad; todas las opciones no-territoriales posibles viables bajo la Constitución y el derecho internacional”. La Secretaría de Asuntos Federales y el Diálogo Soberanista, los dos, deben oír a El Americano.
jueves, 11 de diciembre de 2008
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