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lunes, 28 de abril de 2008

Y qué es la Estadidad?

Image and video hosting by TinyPic La Estadidad es la anexión de Puerto Rico como Estado de la Unión que con los otros 50 estados forman los Estados Unidos de América . Se hace pertinente el relatar que nuestra nación nació de la unión de las trece colonias originales y que a lo largo de varios siglos fueron uniéndose para conformar la misma. Los últimos estados en lograr su ingreso a la Unión fueron Alaska y Hawaii. El ingreso de estos estados puso fin al debate de que no se incorporarían a la Unión territorios que no formaran parte del territorio contiguo que forman los otros 48 estados que ocupan la mayor parte del continente deAmérica del Norte. Puerto Rico desde el 1898 ha crecido y se ha nutrido de la relación con los Estados Unidos de América. Las instituciones que dan vida a la democracia norteamericana han sido adoptadas por nuestro pueblo. Su sistema republicano de gobierno con los tres poderes, el ejecutivo,el judicial y el legislativo han conformado nuestro sistema de gobierno . La cultura y la relación entre nuestros pueblos han estimulado la educación y el bienestar que nos ha permitido que generaciones de puertorriqueños hayan disfrutado una mejor calidad de vida para sí y para sus hijos. La fuerza económica del gigante del Norte nos ha brindado el bienestar económico y las herramientas para trazar un mejor porvenir produciendo riqueza y la infraestructura de carreteras,hospitales que hace que seamos la envidia de pueblos más poderosos . En resumen en lo económico, en lo político , en lo social y en todos los renglones que afectan la vida de un pueblo hemos sido beneficiados en nuestra relación con los Estados Unidos de América . Nuestro presupuesto anual es de más de 22 Billones de dólares de los cuales nuestros conciudadanos del norte generosamente aportan más de 14 Billones de dólares para los casi 4 Millones de habitantes que poblamos esta tierra. Más de 2 millones de automóviles recorren nuestras carreteras . Nuestra juventud tiene la oportunidad de educarse al máximo de su interés e inteligencia porque contamos con fondos generosamente provistos por programas federales que benefician nuestro estudiantado. Gozamos del beneficio de multiples renglones , las mejores comunicaciones, el mejor comercio, el sistema bancario, las más modernas instalaciones de salud, vivienda, recreación y deporte , programas de bienestar para niños para ancianos , impedidos en fin la totalidad de la "American way of life" aplica a nosotros, excepto que somos una colonia política . No votamos por el Presidente de los Estados Unidos ni tenemos representación en el Congreso donde solo se nos permite un funcionario que se le conoce como Comisionado Residente en Washington que solo puede hablar y realizar gestiones pero que no puede votar en el hemiciclo donde se aprueban las leyes que rigen sobre nosotros. Peleamos sus guerras pero no somos consultados sobre las mismas. Se utiliza nuestro territorio para sus bases pero no tenemos poder político para prestar nuestro consentimiento. No tenemos 2 Senadores como los demás estados ni los Representantes de acuerdo con nuestra población para que solicitaran el que fuéramos incluídos como beneficiarios en su totalidad de programas y de proyectos que en muchos casos se nos conceden con topes en el alcance de los mismos como por ejemplo el programa de cupones de alimentos que se limita en un tope su beneficio a nuestra población indigente. Ese poder político se conseguiría si lograramos que Puerto Rico se convirtiera en el Estado 51 de los Estados Unidos de América. El poder votar por el Presidente de los Estados Unidos de América haría que los candidatos a dicho cargo nos incluyeran en sus agendas para lograr nuestro respaldo y la elección de los Representantes al Congreso motivaría los partidos nacionales a buscar nuestro respaldo para el control de los cuerpos legislativos donde como en el pasado Senado el control de dicho cuerpo dependió de 1 voto. COMO LOGRARLA Para conseguir la estadidad es necesario solicitar y que nuestro pueblo vote mayoritariamente en un referendum o plesbicito que el Congreso ordenará para conocer la voluntad de nuestro pueblo. La solicitud de ingresar como Estado será considerada por el Congreso y de la misma ser aprobada se establecerán los mecanismos que regirán durante el período inicial que se conocen como "enabling acts" que no es otra cosa que leyes provisionales sobre contribuciones , gobierno, banca y todas aquellas materias en que se hagan necesaria la transición del territorio actual a ser Estado. Se discuten áreas como el idioma , los deportes , la participación en concursos de belleza como fuentes de posible controversia que habrán de ser resueltas con la voluntad de beneficiar nuestros pueblos. Dentro de esa transición se habrá de disponer de esas áreas de controversia y se harán las modificaciones necesarias . www.pnp.org

Que es La Independencia?

Image and video hosting by TinyPic La independencia significa, para los países, lo que para las personas adultas significa mandarse en su propia casa. Es la forma que prácticamente todos los pueblos del mundo han escogido para gobernarse a sí mismos y ser dueños de su propio destino. La independencia nos capacita para interactuar con el resto del mundo, con personalidad propia, a base de decisiones tomadas por nosotros mismos y no por un gobierno extranjero, o sin tener que pedir permiso. La independencia es el derecho de nuestro pueblo a mandarse en su propia tierra mediante un gobierno plenamente democrático que proteja los derechos humanos y afirme nuestra nacionalidad e idioma. Es el disfrute de todos los poderes y atributos de la soberanía que son necesarios para lograr mayor desarrollo y prosperidad, incluyendo los poderes para proteger y estimular nuestra industria, agricultura y comercio, controlar la inmigración y negociar acuerdos internacionales que amplíen mercados y promuevan inversiones de otros países. Puerto Rico debe convertirse en una república soberana, es decir, que debe tener autoridad plena sobre su territorio nacional y sobre sus relaciones internacionales, sin intervención extranjera, y sujeta únicamente a su propia constitución, la cual proveerá para un sistema de gobierno republicano y garantizará la vigencia de los derechos humanos. Naturalmente, los puertorriqueños y puertorriqueñas seremos ciudadanos de la república de Puerto Rico, aunque la ciudadanía americana que se nos impuso la deben poder mantener aquellas personas que interesen retenerla. En términos económicos, será conveniente, tanto para Puerto Rico como para los Estados Unidos, acordar un tratado de amistad y cooperación entre ambos países que provea un proceso de transición para transformar la economía de dependencia a una de producción y trabajo. Por supuesto, los Estados Unidos vendrán obligados a honrar los derechos adquiridos por las personas en Puerto Rico por aportaciones hechas o servicios brindados a los Estados Unidos antes de la proclama de la independencia. El tratado también contemplará el libre comercio entre ambos países como en la actualidad, y el libre tránsito de personas en una y otra dirección, como ha sido el caso hasta el presente. www.independencia.net

Que es HR 900??

Image and video hosting by TinyPic A BILL To provide for a federally sanctioned self-determination process for the people of Puerto Rico. Be it enacted by the Senate and House of Representatives of the United States of America in Congress assembled, SECTION 1. SHORT TITLE. This Act may be cited as the `Puerto Rico Democracy Act of 2007'. SEC. 2. PUERTO RICAN DECISION ON PRESENT STATUS. (a) Plebiscite- The Puerto Rico State Elections Commission shall conduct a plebiscite in Puerto Rico not later than December 31, 2009. The two options set forth on the ballot shall be preceded by the following statement: Instructions: Mark one of the following two options: (1) Puerto Rico should continue to have its present form of territorial status and relationship with the United States. If you agree, mark here XXXXXXXXXX. (2) Puerto Rico should pursue a constitutionally-viable permanent non-territorial status. If you agree, mark here XXXXXXXXXX. (b) Recommendatons- If a majority of the validly-cast ballots in the plebiscite favors Option 2, Congress recognizes the inherent authority of the People of Puerto Rico to-- (1) call a Constitutional Convention, constituted by a number of delegates to be determined in accordance to legislation approved by the Commonwealth of Puerto Rico, for the purpose of proposing to the People of Puerto Rico a self-determination option which, if approved by the People of Puerto Rico in a referendum, would be presented to Congress by the Constitutional Convention; or (2) conduct a plebiscite administered by the Puerto Rico State Elections Commission to consider a self-determination option with the results presented to Congress. SEC. 3. APPLICABLE LAWS AND OTHER REQUIREMENTS. (a) Applicable Laws- All Federal laws applicable to the election of the Resident Commissioner shall, as appropriate and consistent with this Act, also apply to the plebiscite held pursuant to this Act. Any reference in such Federal laws to elections shall be considered, as appropriate, to be a reference to the plebiscite, unless it would frustrate the purposes of this Act. (b) Federal Court Jurisdiction- The Federal courts of the United States shall have exclusive jurisdiction over any legal claims or controversies arising from the implementation of this Act. (c) Eligibility; Ballot- Persons eligible to vote under this subsection shall, upon timely request submitted to the Puerto Rico State Elections Commission in compliance with any terms imposed by the Electoral Law of Puerto Rico, be entitled to receive an absentee ballot for the plebiscite. Each of the following shall be eligible to vote in the plebiscite held under this Act: (1) All eligible voters under the electoral laws in effect in Puerto Rico at the time the plebiscite is held. (2) All United States citizens born in Puerto Rico who comply, to the satisfaction of the Puerto Rico State Elections Commission, with all Puerto Rico State Elections Commission requirements (other than the residency requirement) applicable to eligibility to vote in a general election. (d) Certification of Plebiscite Results- The Puerto Rico States Elections Commission shall certify the results of the plebiscite held under this Act to the President of the United States and to the Members of the Senate and House of Representatives of the United States. SEC. 4. FUNDS. During the period beginning October 1, 2007, and ending on the date the President determines that the plebiscite required by this Act has been held, the Secretary of the Treasury may allocate, from the funds provided to the Government of Puerto Rico under section 7652(e) of the Internal Revenue Code, not more than $5,000,000 for this plebiscite to the State Elections Commission of Puerto Rico to be used for expenses of carrying out said plebiscite under this Act, including for voter education materials as certified by the President's Task Force on Puerto Rico's Status as not being incompatible with the Constitution and basic laws and policies of the United States. Such amounts shall be as identified by the President's Task Force on Puerto Rico's Status as necessary for such purposes. Union Calendar No. 370 110th CONGRESS 2d Session H. R. 900