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lunes, 22 de septiembre de 2008

Estado federado y soberano

Image and video hosting by TinyPic Hernán Padilla Tomar prestado para pagar nómina y suplidores confirma el descalabro económico del ELA. Resulta oportuno examinar la futura Constitución del Estado Federado Soberano de Puerto Rico. “Consideramos factores determinantes en nuestra vida, la ciudadanía de los Estados Unidos de América”, “la lealtad a los postulados de la Constitución federal” y “la convivencia en Puerto Rico de las dos grandes culturas del hemisferio americano”. “Todos los funcionarios y empleados del estado de Puerto Rico, sus agencias, instrumentalidades y subdivisiones políticas prestarán, antes de asumir las funciones de sus cargos, juramento de fidelidad a la Constitución de los Estados Unidos de América y a la Constitución y las leyes del Estado de Puerto Rico”. Los líderes y defensores del “Commonwealth” no pueden oponerse a una expresión de lealtad a la Constitución y a la nación americana. Ni pueden oponerse a la convivencia plena en Puerto Rico de la cultura americana y la cultura puertorriqueña. No pueden, porque esos pasajes son expresiones de la Constitución de Puerto Rico según la propuso la Convención Constituyente, y la aprobó el Congreso y el presidente de los Estados Unidos en el 1952. “La Constitución de los Estados Unidos de América y de los otros 48 estados fueron los modelos para la Constitución actual de Puerto Rico”. (Carmen Ramos Santiago) La Constitución americana, en su primer artículo establece que “todos los poderes legislativos otorgados en la presente Constitución corresponderán a un Congreso de los Estados Unidos, que se compondrá de un Senado y una Cámara de Representantes. Puerto Rico tendrá derecho a elegir dos senadores y seis congresistas, más que 24 estados. El Artículo II define el poder ejecutivo del presidente de los Estados Unidos que será elegido por el colegio electoral. Puerto Rico tendrá ocho delegados. Sólo 24 estados tendrían más votos que Puerto Rico. La Primera Sección del Artículo III deposita el poder judicial de los Estados Unidos en el Tribunal Supremo y en los tribunales de primera instancia que el Congreso establezca. El Tribunal Supremo federal es el protector de los ciudadanos puertorriqueños. El Poder Judicial resolvió que Puerto Rico es un territorio no incorporado y, como tal, los isleños son pupilos del Congreso de los Estados Unidos. La Tercera Sección del Artículo IV establece que el Congreso podrá admitir nuevos estados a la unión. Vamos a exigir al Congreso que ordene un plebiscito final que tome en cuenta la voluntad del pueblo de Puerto Rico y acelere el proceso para que los puertorriqueños expresen su voluntad en contra de la colonia, en contra de la república y a favor de la admisión como estado federado. El Artículo VI expresa que esta constitución y las leyes de los Estados serán la suprema ley del país. Cuando Puerto Rico sea admitido a la federación se convocará una convención constituyente para proponer la Constitución del estado de Puerto Rico en busca de la soberanía del estado federado. La Décima Enmienda garantiza que “los poderes que la Constitución no delega a los Estados Unidos ni prohíbe a los estados, quedan reservados a los estados respectivamente o al pueblo”. Aquí surge la soberanía de cada estado. Este es el meollo jurídico constitucional de la fórmula federativa nacional. El estado de Puerto Rico tendrá todos los poderes que hoy en día aparecen en la Constitución actual: Poder Ejecutivo, Poder Legislativo, Poder Judicial, Tribunal Supremo, el sistema de justicia, derecho a organizaciones laborales, protección de todo trabajador, crear municipios, imponer y cobrar contribuciones, emitir bonos y un sistema electoral. Tendrá los poderes que tienen otros estados: crear departamentos, agencias y corporaciones públicas; gerencia pública, hacienda, desarrollo urbano, administrar el sistema educativo, salud, servicios sociales, protección al ambiente, agua, suelo, energía, acueductos y alcantarillados, carreteras, promoción y defensa de la cultura y todas las actividades para el disfrute de la vida, como el deporte, la recreación y el arte, desarrollo económico, agricultura, industrias, comercio, turismo, transportación, banca y seguros, cooperativismo, pensiones y relaciones federales entre otras. La estadidad garantiza autonomía local, los poderes de la soberanía estatal, igualdad en la ciudadanía, progreso económico, la estabilidad de la unión permanente y devuelve la dignidad al pueblo de Puerto Rico poniéndole fin a la centenaria colonia.