El Vocero Eudaldo Báez Galib Aunque es más apropiado desarrollar este tema en una revista jurídica o como alegato en un tribunal—ambos ocurrirán en su día—me aventuro presentarlo aquí con la esperanza de poderlo simplificar a lenguaje no abogadil. Aparte, de que tengo gran respeto intelectual por nuestros lectores. Me refiero a un concepto que me llamó la atención, por casualidad, hace muchos años, mientras desenmarañaba un problema de libertad de prensa. Luego lo abordé con detenimiento. Me convencí que era un arma potencial, desconocida y novel, para enfrentar el asunto del status. Un rediseño de avenidas judiciales en nuestro majestuoso tranque sociopolítico, para hurtarle al Congreso una “prerrogativa” abusada. Me refiero a lo dispuesto en la Enmienda Novena de la Constitución de los Estados Unidos, que es parte de su Carta de Derechos. Lee así: “La inclusión de ciertos derechos en la Constitución no se interpretará en el sentido de denegar otros derechos que se haya reservado el pueblo”. Esta sencilla oración fue la que permitió que se aprobara esa Carta de Derechos. Los Padres de la Constitución de EE.UU. desarrollaban una lucha intensa. Unos creían que al incluirse un listado de derechos podría interpretarse que esos eran los únicos que asistían al ciudadano. Otros, que un listado era imprescindible para que el gobierno estuviera plenamente advertido. Cada bando estaba liderado por figuras patrióticas de primer orden.Uno de los consensos, el punto de encuentro, para lograr la Carta de Derechos fue esa enmienda. Nótese cómo claramente advierte que por haberse listado unos derechos de los ciudadanos a ser respetados por el gobierno federal, no quería decir que dejaran de existir otros que se escaparan a ser incluidos. Todos los derechos que protegían a una persona al momento de aprobarse la Constitución, fueran o no reconocidos textualmente, seguían vigentes. Así que, cuando se identifican específicamente los derechos a libertad de prensa, de religión, etcétera, no implicaba que los otros derechos naturales reconocidos por la humanidad se derogaban o se suprimían a un segundo plano. Esa enmienda pasó al olvido luego de su aprobación. Siempre se ha entendido que, a diferencia de los otros derechos incluidos en la Carta, esa no podía hacerse efectiva por sí sola. Por eso puede ser atendida por un tribunal una controversia fundada en libertad de expresión o de violaciones a la libertad de religión, pero la “reserva de derechos”, sola, no. Así que era, y es, vista como una regla para “interpretar” la Constitución. Que al reconocerse un derecho listado, el espacio que ocupa ese derecho es tan amplio como cuando se aprobó la Constitución. Por lo tanto, cada vez que se utilice la Enmienda Novena, tiene que ir acompañada de otro precepto constitucional para ser interpretado por ella. Pues bien (si aún están con migo) esa introducción fue para sentar bases al asunto de status. Que yo tenga conocimiento, nunca se ha planteado qué puede significar para nosotros esa reserva de derechos no incluidos en la Carta. Derechos cónsonos con, y tan elementales como, los naturales y los que dieron razón de ser a esa Constitución. He mencionado aquí, en tantísimas ocasiones, cómo en Puerto Rico aplican las leyes federales sin los puertorriqueños tener representación efectiva en el Congreso. Representación efectiva es legisladores que hayan sido electos por los puertorriqueños como lo tejanos eligen los suyos. Igualmente esa representación efectiva implica la elección del Presidente de EE.UU., quien posee poderes extraordinarios sobre todos nosotros como ciudadanos americanos y en la cual no intervenimos. La Novena Enmienda, entonces, es la esencia misma de la nación norteamericana y de la Constitución que la crea. ¿Por qué se revelaron las colonias? ¿Recuerdan la frase “Taxation without representation is tyrany”? Legislar, entonces, en aquel Parlamento Inglés, sin representación de las colonias, era tiranía. Por eso en la Declaración de Independencia el elemento básico que corre a través de toda ella es que no había representación en el Parlamento Inglés para hacer sentir la voz de la gente en las colonias. ¿Qué significa esto para Puerto Rico, hoy, centurias después? Padecemos exactamente la misma deficiencia por la cual las colonias apoyaron esa Declaración, rompieron sus lazos con Inglaterra e iniciaron una de las revoluciones más significativas de la humanidad. Si los puertorriqueños somos ciudadanos de los EE.UU. y está resuelto que los derechos a los cuales hacen referencia la Constitución aplica a todos los ciudadanos, y resuelto también que cuando se dispuso que los derechos reservados por la Enmienda Novena son derechos aplicables hoy, a cada ciudadano, entonces ¿no es evidente que el ciudadano de EE.UU., que es puertorriqueño, no renunció a su derecho a ser representado con voz y voto en el Congreso? Al igual que las colonias exigían, por razón del derecho natural, a ser representadas en el Parlamento Inglés, o que no le aplicaran las leyes. El derecho a representarse donde se toman las decisiones que afectan a cada ciudadano. es un derecho reservado dentro del derecho a la libertad, que es, a su vez, un derecho natural. Por ciento once años se ha estado violentando ese derecho que los patriotas americanos bautizaron “tiránico”. Haber Puerto Rico votado para aceptar la Constitución del ELA, no fue una delegación al Congreso de nuestro derecho a la libertad, como se ha dicho, pues se estrella contra la irrenunciabilidad de ese derecho natural. Entonces, en este momento, las leyes federales no serían aplicables a Puerto Rico por efecto de esa Enmienda interpretando el “derecho a la libertad”. Para curar “políticamente” la enfermedad constitucional solo existen tres alternativas, y una no es la que vivimos. La anexión, la separación, o una condición intermedia, la que sea, que permita al Pueblo de Puerto Rico aceptar o rechazar, mediante mecanismos razonables para los dos pueblos, las leyes y las decisiones administrativas de EE.UU. Pero ¿se atreverán los tribunales resolver judicialmente lo que políticamente el Congreso ha rehusado? ¿Podrán los tribunales desvestirse de los prejuicios (inferioridad y analfabetismo cultural) impresos en su sociología por los Casos Insulares?(¿?) (¿?).
miércoles, 1 de julio de 2009
blog comments powered by Disqus
Suscribirse a:
Comentarios de la entrada (Atom)