Páginas vistas

Image and video hosting by TinyPic Image and video hosting by TinyPic Image and video hosting by TinyPic Image and video hosting by TinyPic

lunes, 8 de junio de 2009

La soberanía del estado

Image and video hosting by TinyPic El Vocero Ricardo Rosselló El discurso sobre la soberanía ha resurgido recientemente en el ámbito político de la Isla. Pero como siempre, la discusión tiende a tomar el giro que históricamente se le ha dado al término aquí en Puerto Rico – que la soberanía sólo aplica a un cuerpo político independiente y, por ende, para que Puerto Rico sea un ente soberano, tiene obligatoriamente que renunciar a su relación con los Estados Unidos. Si bien es cierto que la soberanía aplica a entes independientes, igualmente cierto es el hecho de que los estados de la Unión Americana son ampliamente soberanos. Según el diccionario de la Real Academia, “soberanía” se define como la “autoridad suprema del poder público” y como “la que reside en el pueblo y se ejerce por medio de sus órganos constitucionales representativos.” Asimismo, en su Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (16 de diciembre de 1966), relativo a la soberanía de los pueblos, la ONU establece que “Todos los pueblos tienen el derecho de libre determinación. En virtud de este derecho establecen libremente su condición política y proveen asimismo a su desarrollo económico, social y cultural.” (Parte 1, Artículo 1.1) El concepto moderno de que la soberanía ‘reside en el pueblo’ nace de la filosofía de Jean Jacques Rousseau y su Contrato Social, luego de la Revolución Francesa, cuando cambió por siempre la apreciación de que el Rey era el único soberano. Desde entonces, la soberanía se ha definido conforme a la organización política de los pueblos, y su significado ha ido fluctuando conforme a la estructuración de estas organizaciones políticas. La idea de la soberanía también incluye, tanto la libre determinación en cuanto a asuntos externos o internacionales, como la autodeterminación en los asuntos internos o domésticos. A principios del Siglo XX, Gran Bretaña, siendo potencia mundial, era tan soberana como el Imperio Chino, que era un poder cuasi-estatal. Igualmente soberano era Irak, que fue un estado creado luego de la Primera Guerra Mundial por mandato de Inglaterra. Existían también otros entes políticos, como las colonias africanas, las Filipinas y otras colonias en Asia y las Américas que, a pesar de estar organizados como pueblos, no se calificaban como totalmente ‘soberanos’. A partir del 1945, luego de concluida la Segunda Guerra Mundial, la definición de soberanía se hace más precisa y toma un significado más legal, aludiendo al precepto de que todo pueblo tiene derecho a la autodeterminación. De ahí el movimiento global hacia la descolonización de los pueblos. También de ahí se desarrolla la afirmación de parte de todos los foros internacionales, incluyendo la ONU y la Organización de los Estados Americanos, de que un pueblo se considera estar disfrutando plenamente de sus derechos soberanos sólo cuando está organizado de tres - y únicamente tres - maneras: como ente independiente; como estado federado integrado completamente a una metrópolis mayor; o como jurisdicción independiente que acuerda con otra jurisdicción independiente entrar en un pacto mutuo de sociedad común y libre asociación. Estas definiciones son tan claras y precisas, como sencillas, y aplican a todos los pueblos por igual. Hoy por hoy, sin embargo, existe sólo un puñado de jurisdicciones en el mundo entero que no cumplen con ninguna de estas tres definiciones y, por lo tanto, no están ‘disfrutando plenamente de sus derechos soberanos’. Entre esas pocas jurisdicciones no soberanas, se encuentra el mal llamado Estado Libre Asociado de Puerto Rico; y enfatizo ‘mal llamado’ porque en realidad no somos estado, ni somos libres, como tampoco estamos asociados, porque la realidad del caso es que estamos subordinados a los poderes plenos del Congreso. Somos la colonia más antigua del mundo, y esta aberrante condición colonial ha limitado adversamente la capacidad de Puerto Rico de progresar económica y socialmente. Ha sido el ELA lo que nos ha mantenido - y sigue manteniéndonos - bajo esa condición colonial por no cumplir con ninguno de los requisitos establecidos internacionalmente para definir a los pueblos soberanos. Por lo tanto, nunca podríamos lograr ser “soberanos” bajo ninguna estructuración del ELA, pues la propia composición del ELA contradice la definición de soberanía. De nuevo, sólo podemos ser plenamente soberanos bajo la independencia porque el único órgano constitucional representativo que existiría bajo ese escenario sería el que se establezca aquí por los nuevos ciudadanos puertorriqueños políticamente independientes. También podemos ser totalmente soberanos bajo la estadidad, porque en ella, como ciudadanos americanos que queremos seguir siendo, sí tendríamos el poder de votar por el Presidente, el Vicepresidente y todos los representantes en la Cámara y Senado federales que estarían legislando y tomando decisiones a favor de nosotros, sus constituyentes, los ciudadanos americanos de la Isla. De hecho, siendo estado, tendríamos tantos o más representantes en la Capital Federal que la mayoría de los estados actuales. De otra parte, bajo la libre asociación, la soberanía sería compartida entre dos jurisdicciones ya independientes, que participarían en igualdad de términos y bajo consentimiento mutuo, pues cada cuál tendría la plena potestad en ley de llegar a tales acuerdos y de subsiguientemente modificarla. Si queremos resolver el asunto del status político de la Isla de una vez y por todas, y queremos ser realmente un pueblo soberano, podemos tomar la ruta de la anexión plena y total como estado federado que tomó el Reino de Hawai; podemos seguir el ejemplo de las Filipinas y hacernos totalmente independientes; o podemos, luego de hacernos independientes, entrar en un pacto de libre asociación con Estados Unidos, España, México, Cuba, o el país que queramos. Pero por definición, obligatoriamente el ELA tiene que dejar de existir, porque el ELA limita nuestra participación internacional, y a la misma vez, nos prohíbe participar en los más altos niveles de nuestra democracia actual, pues no permite el voto presidencial, como tampoco avala una representación plena en el Congreso que crea las leyes que nos rigen. Por lo tanto, el tratar de ponerle el apodo de “soberano” al ELA es querer engañar al Pueblo con falsas ilusiones. Por su propia esencial colonial, el ELA no es, ni nunca podrá ser “soberano”. La única realidad del ELA colonial es que simplemente ya no aguanta un parcho más, ni otra definición tergiversada más, ni más ninguna otra maraña para tratar de disfrazarlo. Si vamos a tomar una decisión de envergadura que lleve a Puerto Rico por un camino certero hacia un futuro de progreso político, económico y social, apoyemos entonces con firmeza aquellas alternativas reales que nos permitan quitarnos de encima el yugo colonial que llevamos cargando por medio mileno. Vamos a tomar un rumbo netamente descolonizador que establezca una soberanía real, bien sea bajo la independencia o la estadidad; tomemos un rumbo que nos permita crear un Puerto Rico nuevo, no colonial, donde podamos gozar de todos nuestros derechos ciudadanos a plenitud, conforme lo dictan las constituciones que nos rigen, las leyes internacionales, y según se desprende de la propia esencia de la democracia. Está en nuestras manos decidir si finalmente, después de cinco siglos de descrédito, vamos o no a ponerle fin a la colonia. Está en nuestras manos decidir si logramos nuestra soberanía bajo la independencia, o nos hacemos un estado federado, netamente soberano.

blog comments powered by Disqus