El Vocero Pedro Rosselló En momentos en que nuestro pueblo vive y sufre un sinnúmero de deficiencias en su diario vivir y en su calidad de vida individual y colectiva, debemos analizar las causales que han llevado a nuestra ciudadanía a experimentar este purgatorio. Hoy vemos una economía en quiebra que causa la asfixiante y desesperada vivencia de nuestro pueblo, particularmente de los más necesitados; una criminalidad rampante y ascendente que amenaza a toda familia; un gobierno sin rumbo, sin visión y sin ideas de cómo dirigir nuestro destino colectivo; un desprecio a un derecho fundamental que debe reconocerse a todo ser humano, el derecho a la salud; una destrucción paulatina de la esperanza de una educación moderna a nuestra juventud que le permita desarrollarse óptimamente. Ante este cuadro desolador, tenemos la tendencia a reaccionar planteando soluciones que suelen ser superficiales e inefectivas. Quiero plantear al lector la premisa que estas terribles manifestaciones de disfunción social tienen como raíz, una deficiencia marcada en lo que define una sociedad liberal exitosa: el reconocimiento y la defensa de los derechos humanos. Pretendo en esta serie de columnas analizar nuestro insostenible descenso social desde esta perspectiva: los derechos humanos; los derechos civiles y políticos; los derechos socio-económicos culturales; y el empoderamiento de nuestra ciudadanía mediante el reclamo y el ejercicio de estos derechos. Históricamente, el reconocimiento de los derechos humanos evoluciona como reacción al poder absoluto del Estado, aquél representado por el monarca, líder máximo o ente autocrático. Este proceso es parte del pensamiento liberal democrático, que toma forma inicial durante los siglos XVII y XVIII, y culmina en la práctica en los experimentos revolucionarios de la República Americana (1776) y la República Francesa (1789). Inicialmente, esta revolución del pensamiento liberal definió unos fundamentos de los derechos del individuo (a ser protegidos del poder del Estado), incluyendo la libertad de pensamiento y conciencia, la libertad de expresión, la libertad de práctica religiosa, los derechos de propiedad privada y la libertad económica. Para impedir la tiranía de un poder estatal absoluto sobre el ciudadano, se establecen los conceptos de división del poder gubernamental, acompañado de sistemas de pesos y contrapesos, y el establecimiento de una sociedad civil independiente. A través del tiempo estos conceptos de derechos inalienables del hombre han sido definidos, ampliados y refinados de acuerdo a los tiempos contemporáneos. Hoy es generalmente aceptado por consenso de la comunidad mundial que se deben reconocer tres tipos de derechos aplicables a todos los seres humanos, en su derecho fundamental a la libertad. Primero, están los derechos civiles relacionados a libertad y protección contra el poder arbitrario. Constituyen éstos la base del sistema constitucional y de los conceptos de Ley y Orden (Rule of Law). Representan límites al poder del Estado, para así proteger al ciudadano del abuso y la tiranía. Los principios de Ley y Orden exigen que las leyes sean generales, públicas, inalterables retroactivamente y aplicadas de manera igual, irrespectivo de quien sea el individuo. Entre estos derechos, se reconocen la libertad de palabra o expresión; el derecho a reunirse en asamblea pacífica, y la libertad de asociación; el derecho al libre ejercicio del culto religioso; el derecho a juicio rápido y público; el derecho a la vida, a la libertad y al disfrute de la propiedad privada. Un segundo grupo de derechos, los derechos políticos, van dirigidos a la libertad política y la participación en el gobierno. Éstos representan las bases fundamentales de la democracia constitucional. Requieren del Estado permitir la participación en los asuntos públicos, directamente o mediante representantes elegidos; el votar en elecciones públicas; opción a ser elegido y a participar en el gobierno; y el tener acceso a funciones públicas sin limitaciones indebidas. Estos dos tipos de derechos han sido originalmente reconocidos en la filosofía liberal desde sus comienzos. El tercer grupo de derechos, tiene una concepción y aceptación más reciente en la evolución del pensamiento liberal. Se basa en la dignidad de todo ser humano y se describen éstos como derechos a los requisitos básicos de desarrollo humano y a la seguridad social necesaria para garantizar igual oportunidad y dignidad personal. Éstos se denominan derechos socio-económicos-culturales, e incluyen aquéllos sobre la educación, la vivienda adecuada, la alimentación y la salud, entre otros. Implican una obligación positiva del Estado, en contraste con los derechos civiles-políticos que plantean una limitación negativa o restricción de acción del Estado. Como balance, todos estos derechos establecen a su vez una responsabilidad de los que han de disfrutar tales derechos. Referente a los derechos civiles de protección contra el poder arbitrario, el individuo tiene que asumir ante esa libertad la responsabilidad por sus propias acciones. Ante el derecho a la libertad política, el ciudadano tiene la responsabilidad personal de contribuir a que la democracia funcione bien. A su vez, los beneficiarios de los derechos socio-económicos-culturales tienen que actuar para que existan las condiciones que permitan a cada persona la oportunidad de éxito y felicidad en la vida. Los primeros dos grupos discutidos se definen como derechos negativos en el sentido que limitan o detienen la potencial acción abusiva del Estado contra sus ciudadanos. Los últimos se conocen como derechos positivos porque requieren la acción proactiva del Estado para establecer las condiciones para el disfrute de dichos derechos. En columnas subsiguientes entraré a examinar varios marcadores o medidores que nos puedan definir el status de deficiencia que existe en nuestros derechos humanos en Puerto Rico: el voto como marcador de nuestros derechos civiles y políticos; y la salud y la educación como marcadores de nuestros derechos socio-económicos.
viernes, 3 de octubre de 2008
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